TEMA 5: LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL
“Cuando no existen leyes, el que manda no es más que un tirano, y los que obedecen no son otra cosa que esclavos”.Anatole France.
INDICE:
1.-Fuentes del Derecho
2.-Clases de leyes y reglamentos
3.-Derecho mercantil
4.-Normas contables y la contabilidad mercantil
5.-Normas referentes a la competencia y a la publicidad
6.-Normas referentes a la propiedad industrial y defensa de los consumidores
7.-Legislación fiscal
7.1.-Tributos
7.2.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
7.3.-Impuesto sobre sociedades (IS)
7.4.-Impuesto sobre el Valor añadido (IVA)
7.5.-Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
1.-FUENTES DEL DERECHO
La convivencia de las personas, en cualquier sociedad y en cualquier época que se considere, ha de estar organizada. Esta organización de la vida en sociedad de las personas requiere la existencia y el cumplimiento de unas normas básicas. En ese apartado se trata de aprender cuáles son esas normas y su significado concreto.
Las normas jurídicas no han existido siempre sino que han surgido de una determinada forma. Este nacimiento se llama, en derecho, fuente.
Fuentes del derecho: expresión que hace referencia al origen y validez de las normas jurídicas en un ordenamiento jurídico.
Las fuentes son:
· La ley: Norma jurídica, emanada directamente del poder legalmente constituido, que regula determinadas conductas y relaciones humanas, e impuesta por el poder público en un tiempo y lugar determinados.
· La costumbre: Norma creada e impuesta por el uso social.
· Los Principios Generales del Derecho: son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la comunidad española.
Notas:
Las leyes deben cumplirse, aunque no se conozcan. (“La ignorancia de las leyes no la exime de su cumplimiento”)
Las leyes españolas entran en vigor a los 20 días de su completa publicación el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), salvo que en ellas se disponga otra cosa.
Las costumbres sólo regirán en defecto de ley aplicable, deberán estar probadas y no irán en contra de la moral o del orden público.
Los Principios Generales del Derecho, se aplican en defecto de ley o costumbre.
1.1.-RAMAS DEL DERECHO COMÚN
El Derecho común se subdivide en dos ramas:
DERECHO PÚBLICO: es la rama que se ocupa de los intereses colectivos.
El derecho público se descompone, a su vez, en partes:
1. Derecho Constitucional: regula la actividad del Estado.
2. Derecho Administrativo: se ocupa de la administración de los ciudadanos.
3. Derecho Fiscal: regula los ingresos, la gestión y los gastos.
4. Derecho Penal: regula los delitos o faltas.
5. Derecho Procesal: se ocupa del procedimiento judicial.
6. Derecho Internacional Público: regula las relaciones entre Estados.
DERECHO PRIVADO: es la rama que se ocupa de los intereses particulares.
El derecho privado se descompone, a su vez, en partes:
1. Derecho Civil: regula los aspectos de la persona y familia.
2. Derecho Laboral: regula las relaciones entre empresarios y trabajadores
3. Derecho Mercantil: regula los actos comerciales
4. Derecho Internacional Privado: se ocupa de las personas en los distintos Estados.
Ejercicio:
Califica las siguientes normas jurídicas indicando qué tipo de Derecho sería:
1.- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.-Texto Refundido de las Sociedades Anónimas.
3.- Código Penal.
4.- Código Civil.
5.- Estatuto de los Trabajadores.
6.- Ley de aprobación del Plan General de Contabilidad.
7.- Constitución Española
8.- Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común.
9.- Ley del Gobierno.
10.-Ley sobre incompatibilidades de los Funcionarios Públicos y Altos Cargos.
2.- CLASES DE LEYES Y REGLAMENTOS
Según la Constitución Española el Poder Legislativo lo tiene Las Cortes Generales; el Poder Ejecutivo, el Gobierno y el Poder Judicial, los Tribunales.
Las leyes, estrictamente consideradas, son las normas aprobadas por las Cortes Generales, sancionadas y promulgadas por el Rey y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.). No obstante, se pueden distinguir entre ellas:
a) La Constitución española: es la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, ninguna otra norma puede contradecirla. Contiene, entre otros, los derechos y libertades fundamentales de las personas, libertad de afiliación a los sindicatos, el derecho a la huelga,…
b) Las leyes orgánicas: son leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución. Para su aprobación, modificación o derogación se exige mayoría absoluta del Congreso de los diputados (Como lo integran 350, tiene que aprobarse por un mínimo de 176 votos).
c) Las leyes ordinarias: son las demás leyes, aprobadas por las Cortes Generales, que no sean Orgánicas ni de Bases.
d) Decretos-Leyes: Son normas dictadas por el Gobierno para regular situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Tienen una vigencia máxima de 30 días, al cabo de los cuáles son convalidados por el Congreso de los Diputados. En caso contrario quedan derogados. No pueden afectar a determinadas materias.
e) Decretos Legislativos: Las Cortes Generales, mediante una ley, pueden delegar en el Gobierno su potestad para dictar normas con rango de ley. Esta delegación se otorga para una materia concreta con un determinado plazo para su ejercicio. Dando lugar a los textos refundidos y textos articulados.
f) Los Reglamentos: El Poder Ejecutivo posee lo que se conoce como potestad reglamentaria que le faculta para dictar disposiciones administrativas de carácter general. Estas disposiciones o reglamentos tienen naturaleza de norma jurídica, si bien de rango inferior a la ley. Cuando los aprueba el Consejo de Ministros se llaman Reales Decretos y Órdenes Ministeriales cuando se aprueban por un Ministro.
3.-DERECHO MERCANTIL
El Derecho mercantil es la parte del Derecho que regula la actividad económica que por medio de una organización de elementos personales y reales desarrolla un empresario, es decir, la actividad económica que se realiza en una empresa.
El Código de Comercio es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles en España y se actualizó con la ley 19/1989 del 25 de julio. Aparte del Código de Comercio existen otras leyes o disposiciones mercantiles entre las que se encuentran: La ley de Suspensión de Pagos y Quiebras, Reglamento del Registro Mercantil, Ley de Patentes, Marcas y de la Publicidad, Ley de la Competencia Desleal; Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley se Sociedades de Responsabilidad Limitada,...
El Derecho Mercantil se encarga de regular los actos comerciales . Se integraría dentro del Derecho Común y en la rama del Derecho Privado.
Según el artículo 1 del Código de Comercio español:
“Son COMERCIANTES para los efectos de este Código:
1.-Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2.-Las Compañías mercantiles e industriales que se constituyeren con arreglo a este Código”.
Del artículo anterior se pueden sacar los tres requisitos siguientes:
a) Comerciante es sólo quien ejerce el comercio en nombre propio y no quien lo ejerce en nombre ajeno.
b) Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
c) Sólo es comerciante el que se dedica profesionalmente al comercio, es decir que existe una repetición de actos.
AUXILIARES DEL COMERCIANTE
· Los Factores de un comerciante son los gerentes de una empresa que tienen la autorización para administrarla, dirigirla y contratar.
· Los Dependientes de un comerciante son aquellas personas a quien podrán encomendar el desempeño constante de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen.
· Los Mancebos de un comerciante son aquellas personas cuya función principal es la de vender en establecimiento al por mayor o al por menor y cobrar el importe de las ventas que hicieren.
NOTA:
Ninguno de los auxiliares del comerciante se pueden considerar Comerciantes, ya que actúan en nombre del comerciante, es decir en nombre ajeno. A pesar que ejerzan el comercio con habitualidad y tengan capacidad legal para ejercer el comercio.
4.-NORMAS CONTABLES Y LA CONTABILIDAD MERCANTIL.
a) Concepto
La obligación más importante que impone la ley al comerciante por su condición de tal es la de registrar en los libros determinados por el legislador los resultados matemáticos de su actividad mercantil.
Esta obligación surge con tres fines importantes.
· Interés del comerciante: a fin de que pueda conocer en todo momento la situación de sus negocios.
· Interés de las personas con las que se relaciona el comerciante.
· Interés del Estado y de los Entes Públicos: a fin de que puedan conocer en cualquier momento la verdadera situación económica de las empresas mercantiles.
b) Contabilidad formal.
El artículo 25 del Código de Comercio dice: “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios”
· Libros obligatorios
“El empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de los establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro Diario”
· ¿Quién debe llevar la contabilidad?
“La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos. Se presumirá la autorización salvo prueba en contrario”
· Requisitos de los libros
“Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, por orden de fechas, sin espacios en blanco, …tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación” (art. 29 C.Co)
· Conservación de los libros.
“Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros…
El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos” (art.30 C.Co)
NOTA:
Los comerciantes deben llevar una contabilidad ordenada por fechas, sin tachaduras ni abreviaturas. Que estará formada por un libro de Inventario y Cuentas Anuales y un libro Diario.
Los comerciantes deberán conservar la contabilidad, la correspondencia y toda la documentación mercantil por un periodo de 6 años.
5.-NORMAS REFERENTES A LA COMPETENCIA Y PUBLICIDAD
Con la finalidad de garantizar la competencia en los mercados y conseguir que se produzca de forma leal, se han creado leyes de defensa de la competencia y de competencia desleal.
La Ley de Competencia sanciona conductas que puedan impedir, restringir o falsear la competencia del mercado nacional. Algunas de estas conductas son la fijación de precios al margen de la ley de la oferta y la demanda, o el reparto de mercados o de fuentes de aprovisionamiento con el objetivo de dominar el sector. La ley impide a las empresas abusar de una posición dominante.
La Ley General de la Publicidad pretende que la publicidad se realice en un marco leal, sin que cause perjuicios a terceros, atente contra las personas, ni vulnere valores y derechos reconocidos en la Constitución. La ley prohibe la publicidad engañosa, desleal y la subliminal.
6.-NORMAS REFERENTES A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
El Estado crea normas que amparan la propiedad industrial con el fin de proteger a los creadores de nuevos inventos y técnicas que se puedan aplicar a procesos industriales, con la creación de signos especiales.
Hay dos modalidades de propiedad industrial:
- Invenciones: modelos, dibujos industriales y artísticos,...
- Signos distintivos: nombre comercial, marcas y rótulos de establecimiento, logotipos.
Todas las patentes se publican en el Registro de la Propiedad Industrial.
La Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios protege al consumidor reconociéndole el derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios demostrados en el consumo de productos o en la utilización de bienes, estableciendo una serie de sanciones administrativas para las empresas que incumplan las normas de consumo.
7.-LEGISLACIÓN FISCAL
El Derecho Fiscal surge por la necesidad del Estado de obtener ingresos para cubrir los gastos públicos, que se recogen de forma detallada en el presupuesto del Estado.
La legislación fiscal está formada básicamente por la ley General Tributaria, que establece el marco legal para el desarrollo de los distintos tributos y normas tributarias, define los principales conceptos tributarios, establece la estructura y el funcionamiento de las entidades y fija el procedimiento para la gestión de los tributos.
7.1.-TRIBUTOS.
El Derecho Fiscal se encarga de regular los ingresos, la gestión y los gastos públicos. En este tema sólo se hará referencia a los ingresos públicos.
Los ingresos públicos más importantes son los denominados Tributos. Los Tributos son la clase de ingresos públicos más importantes del presupuesto del Estado. Tienen el carácter de obligatoriedad para los contribuyentes y su finalidad es obtener los recursos necesarios para financiar el gasto o bien controlar la actividad económica del país.
Los Tributos a su vez pueden clasificarse en:
¦ Impuestos: son aquellos tributos exigidos sin contraprestación que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.
¦ Tasas: son aquellos tributos exigidos en contraprestación de un servicio público o por la realización de una actividad.
¦ Contribuciones Especiales: son aquellos tributos exigidos por la obtención de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
El Sistema Tributario Español está formado por los siguientes Impuestos:
* Impuestos Directos:
? Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
? Impuesto sobre el Patrimonio
? Impuesto sobre Sociedades
? Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
* Impuestos Indirectos.
? Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
? Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados
? Impuesto de Donaciones y Sucesiones
? Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.)
? Impuestos especiales:
§ Impuesto sobre el alcohol y el tabaco
§ Impuesto sobre Hidrocarburos
§ Impuesto sobre la electricidad
7.2.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
a) Naturaleza del Impuesto
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
b) Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
Componen la renta del contribuyente:
? Los rendimientos del trabajo (nóminas,…)
? Los rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario)
? Los rendimientos de las actividades económicas (empresariales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, profesionales)
? Las ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de pisos, premios de lotería y juegos, venta de acciones,…)
c) Contribuyente
Son contribuyentes por este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio español (que permanezcan más de 183 días en territorio español)
d) Rendimientos de actividades económicas
Referente a los Rendimientos de las actividades económicas cabe decir que el contribuyente deberá incluir al presentar su declaración de la Renta los beneficios obtenidos por su actividad en este apartado.
Existen dos modalidades para determinar la Base Imponible:
- Régimen de estimación directa:
El beneficio de la actividad se calcula restando a sus ingresos los gastos necesarios para obtener dichos ingresos. Y debe llevarla contabilidad correspondiente.
- Régimen de estimación objetiva:
El Rendimiento neto de la actividad económica se calcula utilizando unos signos, índices o módulos que fija el Ministerio de Hacienda para cada una de las actividades . En función de ellos se obtiene una cantidad fija por la que se debe tributar con independencia de los gastos e ingresos obtenidos. No es obligatorio llevar libros de contabilidad.
Esquema del Impuesto:
o Los rendimientos netos del trabajo
o Los rendimientos netos del capital
o Los rendimientos netos de las actividades económicas
o Las ganancias y pérdidas patrimoniales
= BASE IMPONIBLE
- Deducciones de la base (mínimo personal y familiar)
= BASE LIQUIDABLE
x TIPO IMPOSITIVO
= CUOTA TRIBUTARIA
- Deducciones de la cuota
= CUOTA LIQUIDA
- Retenciones y pagos a cuenta
= DEUDA TRIBUTARIA
7.3.-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
a) Naturaleza del Impuesto
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas jurídicas.
b) Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la obtención de beneficios por parte del sujeto pasivo que es la empresa.
c) Base Imponible
Renta obtenida en el ejercicio fiscal. Esta renta está formada por la suma de todos los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Los rendimientos se obtienen de la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtenerlos y las ganancias y pérdidas patrimoniales de la diferencia entre el precio de adquisición de los activos y el precio de transmisión de los mismos.
d) Tipo Impositivo
El tipo de gravamen es el del 30 % con carácter general aunque existen tipos más reducidos para las pymes que cumplan con determinados requisitos: el 25 % por la parte de la base imponible que llegue hasta 120.000 euros y el 30 % por la diferencia.
Esquema del Impuesto:
INGRESOS
- GASTOS
= BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS (BASE IMPONIBLE)
- Deducciones de la base
= BASE LIQUIDABLE
x TIPO IMPOSITIVO (30 %)
= CUOTA TRIBUTARIA
- Deducciones y bonificaciones de la cuota
= CUOTA LIQUIDA
- Retenciones y pagos a cuenta
= DEUDA TRIBUTARIA O CANTIDAD A PAGAR
7.4.-IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
a) Naturaleza del Impuesto
Es un impuesto sobre el valor añadido (diferencia entre el valor de los bienes producidos y el coste de las materias primas y otros medios intermedios para producirlos), de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo.
b) Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este impuesto:
Ø Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales
Ø La adquisiciones intracomunitarias de bienes
Ø Las importaciones de bienes hechas por empresarios, profesionales o particulares.
c) Base Imponible
El importe sobre el cual se aplica el IVA es el total de la contraprestación de las operaciones que están sujetas al impuesto. En este importe se incluyen los gastos de comisiones, envases, transportes y embalajes.
d) Tipo Impositivo
Existe distintos tipos impositivos dependiendo del tipo de bien:
Ø Tipo superreducido del 4% : se aplica a artículos de primera necesidad como verduras, leche, pan y fruta
Ø Tipo reducido del 7 %: se aplica a alimentos en general, transporte de viajeros, viviendas,...
Ø Tipo general del 16 %: se aplica al resto de bienes y servicios.
Esquema del Impuesto:
IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO = IVA A INGRESAR O A DEVOLVER
BASE IMPONIBLE + (BASE IMPONIBLE * TIPO IMPOSITIVO) = IMPORTE TOTAL DE
LA OPERACIÓN
7.5.-IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)
a) Naturaleza del Impuesto
El IAE es un tributo directo y de carácter real. Es un impuesto municipal ya que el organismo que lo recauda es el Ayuntamiento. Hasta el año 2002 todas las empresas debían pagarlo para poder ejercer su actividad, desde ese año sólo aquellas que facturen 1 millón o más de euros al año.
b) Hecho imponible
Constituye el hecho imponible el ejercicio en el territorio nacional de una actividad empresarial, profesional o artística. Son actividades empresariales: las ganaderas, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios.
c) Base Imponible
Dependiendo de las actividades que se realicen y las cuotas que se asignen a cada actividad (en función de potencia eléctrica, número de obreros, metros de barra, máquinas recreativas,...) se aplican unas tarifas. A ese resultado se le aplican unos coeficientes (dependen del número de habitantes del municipio) y unos índices (según el nivel de la zona)
EJERCICIOS:
1.- La empresa ARIAN,S.A. dedicada a fabricación de ordenadores, durante el ejercicio 2002 presenta la siguiente relación de ingresos y gastos: (no es una pyme)
Ø Compra de mercaderías 1000 + IVA
Ø Alquiler de la nave 10 + IVA
Ø Venta de ordenadores 30000+IVA
Ø Sueldos y salarios 12
Ø Primas de seguros 20 + IVA
Ø Gastos financieros 14
Ø Reparaciones y conservación 20 + IVA
Ø Publicidad y propaganda 15 + IVA
Ø Beneficio de la venta de I.M. 16 + IVA
Ø Suministros 20 + IVA
Se pide:
§ Calcular el BAI
§ Calcular el IS
§ Calcular el BDI
§ Calcular el IVA a pagar o a devolver si el IVA es de un 16 %
2.- La empresa SANDRA, S.L. dedicada al comercio minorista de patatas fritas, durante el ejercicio 2003 presenta la siguiente relación de ingresos y gastos: (no es una pyme)
Ø Publicidad y propaganda 40 + IVA
Ø Sueldos y salarios 50
Ø Seguridad Social a cargo empresa 25
Ø Primas de seguros 80 + IVA
Ø Gastos financieros 10
Ø Suministros 60 + IVA
Ø Compra de mercaderías 500 + IVA
Ø Venta de ordenadores 50000+ IVA
Ø Reparaciones y conservación 160 + IVA
Ø Beneficio de la venta de I.M. 200 + IVA
Se pide:
§ Calcular el BAI
§ Calcular el IS
§ Calcular el BDI
§ Calcular el IVA a pagar o a devolver si el IVA es de un 16 %