23 de noviembre de 2010

NUESTROS DEPORTISTAS Y LOS IMPUESTOS

Llevamos unos días hablando en casi todas las clases de impuestos, del territorio de aplicación de los mismos y de cuánto tributan las ganancias patrimoniales obtenidas con un premio de lotería. Además, sobre los domicilios fiscales de nuestros deportistas y dónde y cuánto pagan.
Acabo de encontrarme el siguiente reportaje en Expansión que hace referencia a cuánto tendrán que pagar la selección española por la prima obtenida por ser Campeones del mundo de fútbol.

...El presente artículo analiza la tributación de la prima obtenida por los componentes de la selección española de fútbol por ganar el Campeonato del Mundo 2010 en Sudáfrica y la Eurocopa 2008 en Austria desde la perspectiva de las normas que regulan la fiscalidad internacional, a la luz de la polémica que recientemente se ha generado en los medios.
Por todo ello, cabe concluir que la prima obtenida por los integrantes de la selección española de fútbol, que sean residentes fiscales en España, por la consecución del Campeonato del Mundo 2010 tributa en Sudáfrica, de acuerdo con su normativa interna (al 15%) y, a la vez, tributará íntegramente en España (al 43%).

Nuestros deportistas podrán aplicar los mecanismos para evitar la doble imposición previstos en la normativa española y en el convenio suscrito con Sudáfrica. Así, si la prima estipulada por el Campeonato del Mundo 2010 asciende a 600.000 euros, la tributación global de dicha prima ascenderá a 258.000 euros (el 43%), quedando un neto para el jugador de 342.000 euros. Una parte de los 258.000 euros se habrá pagado en Sudáfrica (el 15%, es decir, 90.000 euros) y el resto, hasta completar el 43%, se pagará en España.

En el caso de la prima obtenida por la consecución de la Eurocopa 2008 en Austria debe atenderse a lo dispuesto en el convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Austria. Excepcionalmente, este convenio establece que las rentas obtenidas por un deportista en Austria derivadas de su actuación profesional en dicho país sólo pueden someterse a tributación en Austria. Por tanto, en este caso, dicha prima sólo debió tributar efectivamente en Austria en aplicación de su normativa vigente al tipo fijo del 20% (si bien, se debió tener en cuenta en España para la determinación del tipo aplicable al resto de rentas).

Todo lo anterior resulta de aplicación a los deportistas con residencia fiscal en España. Los casos de los jugadores no residentes (Torres, Fábregas o Reina) deben analizarse a la luz de lo que disponga la normativa del Reino Unido y los convenios para evitar la doble imposición que haya suscrito el Reino Unido.









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